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Order (Auto)July 23, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Claimant Nueva Eps·Respondent Ministerio De Salud Y Proteccion Social

✓
Topic · hard data
Configuración De La Cosa Juzgada-Corte Constitucional Decide Estarse A Lo Resuelto Por La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección C, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por la entidad promotora de salud Nueva EPS S.A., en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otros, con el fin de que se declare la responsabilidad de la parte demandada por el no pago de los recobros por actividades, medicamentos y otros servicios de salud prestados no incluidos dentro de las coberturas del Plan Obligatorio de Salud y se proceda al pago correspondiente.

Al revisar los presupuestos de configuración del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimió el conflicto de competencias entre el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Bogotá, y el Juzgado 062 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, en cuya oportunidad, la referida Sala asignó el conocimiento del proceso al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Bogotá.

Se observa que en el conflicto anterior, con el caso actual, hay identidad de objeto, de partes y de causa pretendi, lo que no permite a la Sala Plena, de conformidad con lo expuesto en Auto 1942/23 desconocer la decisión adoptada por dicha autoridad judicial, pues la misma hizo tránsito a cosa juzgada y, como consecuencia, su respeto permite garantizar el principio de seguridad jurídica.

En consecuencia, la Sala Plena resuelve estarse a lo resuelto en dicha providencia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en el auto del 27 de septiembre de 2019, en el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Bogotá.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6698 al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.